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Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad
Empieza de nuevo desde cero
Cancelación total de impagos
Cancelación de datos en el ASNEF
Protección del patrimonio, de la vivienda y del vehículo
Paralización de embargos trabados en nóminas
Paralización de llamadas telefónicas
Cancelación de impagos con Seguridad Social y Hacienda
La mejor garantía
¡Infórmate! Nuestro equipo de expertos analizará todas las posibilidades legales para ayudarte.
Envía la documentación, nosotros nos encargamos de todos los procedimientos.
Consigue beneficiarte con la nueva ley para empezar una vida libre del acoso de acreedores.
Cancelamos tu débito para que vuelvas a vivir
¿Cumples con los requisitos?
Ser un deudor de buena fe
No ser objeto de un concurso culpable
Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas
Que las oligaciones de pago no superen los cinco millones de euros
No haberse acogido a la exoneración de pagos en los últimos 10 años.
No haber sido condenado por delitos económicos o sociales, contra el patrimonio, contra Hacienda a la Seguridad Social o contra los trabajadores
Nueva Vida
Ser un deudor de buena fe
No ser objeto de un concurso culpable
Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas
Que las oligaciones de pago no superen los cinco millones de euros
No haberse acogido a la exoneración de pagos en los últimos 10 años.
No haber sido condenado por delitos económicos o sociales, contra el patrimonio, contra Hacienda a la Seguridad Social o contra los trabajadores
Así es cómo lo hacemos
Ayudamos a las personas en una situación compleja para que sepan cuáles son sus derechos y puedan empezar desde cero.
A través de la aplicación de un conjunto de normas legislativas y la activación de procesos de negociación con los acreedores.
Y cómo sería el proceso para llegar al objetivo que necesitas, tras una evaluación de tu situación.
Novedades de la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad no te supondrá empeorar tu situación durante el proceso, sino que es la herramienta más viable, rápida y sencilla de volver a vivir en estabilidad económica, lejos de los acosos de tus acreedores. Desde Calculatudeuda ofrecemos el mejor camino para dar solución a tus problemas:
En caso de la existencia de una insolvencia total por parte del solicitante, se podrá lograr la cancelación de todos sus impagos. En el caso de que la insolvencia no sea total, y se sea titular de bienes que se deseen conservar, se pactará un plan de pagos mensual, acorde a su capacidad económica hasta un máximo de 5 años, y la exoneración de aquello que escape de sus posibilidades.
Sí, desaparece todo aquello que no se ha podido pagar con la liquidación: préstamos bancarios, minicréditos, pendientes de ejecuciones hipotecarias, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, préstamos con particulares o cualquier otro tipo de impago. En caso de contar con débito público, también se logrará su exoneración hasta un límite máximo de 20.000 € totales, el resto deberá ser abonado por medio de un plan de pagos acorde a tus capacidades. Todo ello se plasmará en sentencia final dictada por el Juzgado competente, luego de haber acreditado los requisitos que la Ley de Segunda Oportunidad ordena.
Al finalizar el proceso, el juzgado competente dictará una “Sentencia de exoneración del pasivo”, la cual acordará conceder la cancelación con carácter definitivo respecto a todos los créditos, inclusive respecto de aquellos que no hayan sido expresamente comunicados dentro del presente procedimiento. Dicho documento se te facultará a para ejercer tu derecho y exigir la cancelación inmediata de cualquier inscripción en que puedas aparecer, en algún fichero de impagos o morosos (EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX, ASNEF-EQUIFAX, o cualquier otro), ya que ya no deberás nada a nadie. También, se posibilitará solicitar hipotecas, nuevas tarjetas de crédito y préstamos personales.
¡Podrás conservarla! Siempre y cuando se encuentre al corriente de pago y el valor de mercado de la vivienda sea inferior a lo que se le debe a la entidad hipotecaria. Asimismo, en caso de que no puedas hacer frente a la hipoteca y no la desees conservar, dada la pesada carga que ello conlleva, también la puedes liquidar dentro del procedimiento, sin llegar a una ejecución hipotecaria y los costes que ello genera.
Con la nueva reforma concursal se prescinde de la figura del notario, lo cual en el pasado generaba un coste aproximado de 300 €. También, se elimina la figura del mediador que, según el caso, podría costar aproximadamente 700 € de media, dinero que ahora se ahorrará el cliente. Además de ello, el proceso se agiliza en cuestión de tiempo, ya que anteriormente se dilataba por la necesidad de agotar un proceso de negociación extrajudicial con acreedores, el cual ya no es necesario. Ahora, el tiempo fijado según ley es de 12 meses máximo para concluir y conceder la cancelación del pasivo insatisfecho.
Primero reunimos todos los documentos que acreditan tu insolvencia y evaluamos que cumplas con los requisitos que exige la normativa. Con toda esta documentación, preparamos el expediente y lo enviamos al juzgado para solicitar la cancelación de tus débitos. Según el supuesto, solicitaremos o la cancelación total de tu pasivo o la cancelación parcial de tu pasivo con un plan de pagos para salvar tu vivienda habitual, vehículo u otro patrimonio de la liquidación. El juez recibirá el expediente y se llevará a cabo el procedimiento legal hasta la resolución judicial: cancelación definitiva o parcial del pasivo con un plan de pagos.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes evitar muchos embargos, incluso de las nóminas y cuentas corrientes. Una vez hayas iniciado oficialmente el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, se solicitará la paralización de cualquier embargo.